Miguel Ángel Mercado Diaz.
Amigas/Amigos, Comparto con ustedes esta Noticia del Congreso de la República del día del lunes 19 setiembre, con referencia al estudio que se está efectuando para implementar sanciones a quienes no cumplen con los tiempos que especifican las Leyes aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo, para emitir los respectivos Reglamentos de las mismas, para que real y efectivamente se cumpla lo que detallan y mandan las Leyes. Refieren que existen 53 Leyes que carecen de su Reglamento.
Esta iniciativa hay que destacarla, porque ya es muy conocido el problema que origina y no se puede hacer absolutamente nada, sino hasta cuando se emita el correspondiente Reglamento de la Ley, mediante un Decreto Supremo.
Un caso emblemático, por así decirlo, es nada menos que la Ley N° 30020, “Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias” publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de Mayo 2013 y hasta la fecha que ya han transcurrido 3 años y cuatro meses desde esa publicación, el Ejecutivo, en este caso el Ministerio de Salud, no ha dado cumplimiento a lo que ordena la Ley.
Así tenemos que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, respecto al reglamento de la Ley, establece un plazo de noventa -90- días calendario a partir de su publicación. Allí no queda el asunto, porque de acuerdo a los fines de esa Ley, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y haciendo referencia al art° 1 de la Ley, la creación de el “Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias”, se dice que es el Ministerio de Salud son los encargados de elaborar dicho Plan y para ello se le otorga una plazo de noventa -90- días calendario, contados a partir de la publicación del Reglamento.
Un caso emblemático, por así decirlo, es nada menos que la Ley N° 30020, “Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias” publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de Mayo 2013 y hasta la fecha que ya han transcurrido 3 años y cuatro meses desde esa publicación, el Ejecutivo, en este caso el Ministerio de Salud, no ha dado cumplimiento a lo que ordena la Ley.
Así tenemos que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, respecto al reglamento de la Ley, establece un plazo de noventa -90- días calendario a partir de su publicación. Allí no queda el asunto, porque de acuerdo a los fines de esa Ley, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y haciendo referencia al art° 1 de la Ley, la creación de el “Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias”, se dice que es el Ministerio de Salud son los encargados de elaborar dicho Plan y para ello se le otorga una plazo de noventa -90- días calendario, contados a partir de la publicación del Reglamento.
Vale traer a colación dos hechos importantes, a saber:Primero, en El Peruano con fecha 17 Diciembre 2014, se publicó la Resolución Ministerial N° 973-2014-MINSA, por la que “Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras
Demencias, en el portal institucional del Ministerio de Salud”.
Segundo: En el Congreso de la República con fecha 9 abril 2015, se presentó una Moción de Orden del Día N° 12731, suscrita por el Congresista de entonces Mg. José Urquizo Maggia, donde se hace referencia a cuatro considerandos, que vienen a ser lo que he detallado lineas arriba, y en base a esas consideraciones, se da origen al Ártículo Único, que dice: ” Exhortar al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley N° 30020, Ley que crea el Plan Ncional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias”.
Segundo: En el Congreso de la República con fecha 9 abril 2015, se presentó una Moción de Orden del Día N° 12731, suscrita por el Congresista de entonces Mg. José Urquizo Maggia, donde se hace referencia a cuatro considerandos, que vienen a ser lo que he detallado lineas arriba, y en base a esas consideraciones, se da origen al Ártículo Único, que dice: ” Exhortar al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley N° 30020, Ley que crea el Plan Ncional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias”.
Aún así, en ese estado de cosas, como así les expongo, en la actualidad no contamos ni con el Reglamento de la Ley, ni tenemos el Plan Nacional que lo crea esa Ley.
Por coincidencia he puesto como ejemplo esa Ley, puesto que el 21 del presente como todos ya conocemos, se conmemora el “Día Mundial del Alzheimer”.
Por coincidencia he puesto como ejemplo esa Ley, puesto que el 21 del presente como todos ya conocemos, se conmemora el “Día Mundial del Alzheimer”.
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